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descripcion: "La función del notario Público se encuentra regida por las normas establecidas en el Título XI párrafo 7 artículo 399 al 445 del Código Orgánico de tribunales. Son funciones del Notario, entre otras, las contenidas en el artículo 401 del código señalado y que se expresan a continuación:"
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funciones:
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- Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes.
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- Levantar inventarios solemnes.
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- Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles.
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- "Notificar los traspasos de acciones, constituciones y notificaciones de prendas que se les solicitaren."
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- Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren.
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- En general dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios.
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- Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los documentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen.
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- Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros.
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- Facilitar a cualquiera persona que lo solicite el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que se protocolicen.
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- Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste.
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